Publicada la Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 10 de marzo de 2020, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la merluza (Merluccius merluccius) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste, así como una Corrección de errores de la misma.
La resolución establece un tope máximo de capturas de merluza (Merluccius merluccius) de 15.000 kilogramos por barco y año, de manera que ese será el límite máximo de capturas que cada barco podrá acumular a lo largo del año.